A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Parroco Cementerio Catolico De Zarzal Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, causado por una acción popular presentada por un ciudadano, en contra del párroco del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, en su calidad de representante legal del cementerio católico de ese municipio, para que se le ordene, entre otras solicitudes, adecuar el sitio con el fin de construir una unidad sanitaria accesible para personas que se desplacen en silla de ruedas, puesto que la carencia de tal elemento vulnera los derechos colectivos consagrados en el artículo 4 de la Ley 472/98.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera procedente aplicar la regla establecida en el Auto 799/21 y atribuir la competencia de este asunto a la Jurisdicción Ordinaria Civil, por cuanto la acción popular se dirige exclusivamente en contra de un particular, en este caso, la autoridad religiosa que tiene a su cargo la administración del cementerio en cuestión, inmueble donde presuntamente se configura la amenaza a los derechos colectivos, y en sede judicial no fue vinculada ninguna entidad pública al extremo pasivo, evento en el que sería la jurisdicción contenciosa administrativa la competente, que no es el asunto presente.
Se remite el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la acción popular promovida por el señor Gerardo Herrera, identificada con el número de radicación 76-622-31-03-001-2025-00027-00, le corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6867 al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.